Planes y Programas Provinciales - De Inversión - 2025 ANUNCIO TRÁMITE DE AUDIENCIA-PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 2025 DESTINADA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación de las solicitudes presentadas en relación con el Plan de referencia y, tras el estudio de las subsanaciones presentadas por las entidades locales en el plazo establecido y, de conformidad con el apartado 4 del artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica, procede someter a un trámite de audiencia de los entes destinatarios la propuesta elaborada, que se transcribe a continuación.
En el supuesto de que los solicitantes de asistencias económicas no formulen alegaciones o discrepancias en EL PLAZO DE DOS DÍAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ANUNCIO (DURANTE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2025), se entenderá su conformidad con la propuesta. El impreso a cumplimentar está a su disposición en la Oficina Virtual y se presentará por esa vía en relación a cada uno de los programas en los que se haya participado.
A tal fin, el 2 de enero de 2023 se remitió a las entidades locales de la provincia la previsión de programas de asistencias económicas a tramitar en el bienio 2024/2025 en el marco de la Planificación de esta Diputación de Almería, solicitando información respecto a los siguientes extremos:
1) Necesidades e intereses prioritarios en el término municipal correspondientes a los ejercicios 2024/2025.
2) Inclusión de otras actuaciones no previstas y de interés para el municipio.
3) Modificación de las actuaciones propuestas
Tras el estudio de la información recabada de los ayuntamientos, en los términos establecidos en el párrafo anterior, en fecha 18 de febrero de 2025, se formula propuesta por el Diputado Delegado del Área de Presidencia, Reto Demográfico y Turismo, en relación al Programa de “Asistencia Económica de Asistencia económica dirigida a Entidades Locales de población igual o inferior a 1.000 habitantes para inversiones en servicios municipales” (Url: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/7SpKEPhMQHkedL5LPi4TxA%3D%3D).
Mediante acuerdo de urgencia número 12, de fecha 24 de febrero de 2025, la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa, aprueba la Propuesta de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería para el año 2025, comprendiendo los programas/actuaciones de cada una de las Áreas participantes en el Plan (Url: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/iaDnmsw846c7py76nHKFOQ%3D%3D)
Los extractos de los programas integrantes del Plan se publican en el BOP de Almería número 45, de 20 de marzo de 2025, estableciéndose el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo se estableció, mediante anuncio publicado en el Tablón de la página web de la Diputación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación, para que las entidades locales participantes en el Plan subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos o complementarios requeridos por el Área Gestora, según lo establecido en los correspondientes programas.
“Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley.”
Asimismo, según la disposición adicional única de la NAE “La presente Norma Provincial, constituye la normativa propia a la que se refiere la disposición adicional octava de la LGS y artículo 13 de la LAULA para regular la asistencia económica de la Diputación Provincial de Almería.
Por tanto, los preceptos relativos a la normativa general de subvenciones que a continuación se señalan, se aplican de manera supletoria por no hallarse su contenido regulado en la NAE.
En relación a las obligaciones del beneficiario, los artículos 14 LGS y 18 y ss. del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RLGS) establecen la de justificar la aplicación de los fondos recibidos, lo que se hará conforme al artículo 14 NAE y la base 49ª de las de ejecución del Presupuesto Provincial vigente.
Respecto a los pagos, el artículo 34.3 LGS establece que “el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención”.
En cuanto a la realización de pagos anticipados en las asistencias económicas concedidas, se recoge la posibilidad en la Base 49ª de ejecución del Presupuesto de la Diputación de Almería 2025, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y añade que “estas órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene la LGP, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios”.
En los términos requeridos se incluye en el expediente, para el pago de la subvención, una diligencia (https://ov.dipalme.org/verifirma/code/r4hLiSLv9khhn093NA0%2BVQ%3D%3D) expedida por este órgano gestor, en la que se acreditan los siguientes extremos:
2) Datos obrantes en la página web de esta Corporación, respecto a la delegación de competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria en esta Diputación Provincial de Almería de las entidades locales de la provincia de Almería.
En cuanto a la aceptación de la compensación de oficio en el supuesto de que se acuerde reintegro a las entidades locales beneficiarias de las asistencias económicas en los correspondientes programas, por las causas previstas legalmente, se remite a la información incluida en los expedientes de las correspondientes Áreas Gestoras.
Por cuanto antecede, el Diputado Delegado del Área de Presidencia, Reto Demográfico, Patrimonio Histórico y Turismo propone que, previo dictamen de la Comisión Informativa, se eleve al Pleno el siguiente acuerdo:
SERVICIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, SEGURIDAD Y VIVIENDA DELEGACIÓN ESPECIAL DE DIGITALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA
SERVICIO RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN: SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SEGURIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO PROGRAMA: SUMINISTRO DE DIVERSO EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EELL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA EJECUCIÓN POR LA PROPIA DIPUTACIÓN Aplicación presupuestaria: 9210 491 62609 Importe total Área: 220.000,00 € Url: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/C79NYwVm%2BOXlglrlCgULNA%3D%3D ÁREA DE CULTURA, CINE E IDENTIDAD ALMERIENSE SERVICIO RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN: SERVICIO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
3º) En el supuesto de que las entidades destinatarias no formulen alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con el proyecto, considerándose la presente propuesta como definitiva.
5º) Reconocer la obligación y suministrar, en el supuesto de ejecución directa, el material indicado en la propuesta del Área gestora, en los términos establecidos en la misma y en el correspondiente programa.
6º) Los plazos para la ejecución y justificación de los programas y actuaciones, así como el resto de condiciones, serán los determinados en cada una de las propuestas relacionadas.
7º) Cada una de las Áreas gestoras procederán a la inclusión de los datos y documentos exigidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la aplicación informática C@fe, con objeto de su publicación, en este último caso, en el Portal de Transparencia de esta Diputación Provincial de Almería.
8º) La Sección de Colaboración Local publicará el texto íntegro del acuerdo en el tablón de anuncios de la página web de esta Diputación."